.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2009
 
proceso:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

3 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 04934 13 de mayo, 2009 DAGJ-0673-2009 Señor Eloy Antonio Cerdas Ramírez Proveedor institucional MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el proveedor institucional sobre solicitud de incompatibilidad, según artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Damos respuesta a su nota del 30 de abril de 2009, recibida en este despacho el 4 de mayo en curso, mediante la cual solicita nuestro criterio sobre solicitud de incompatibilidad, según artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que el alcance de éste tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. I.- Motivo de la consulta: Indica en su consulta que es proveedor institucional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, nombramiento en propiedad como proveedor institucional a partir del primero de julio de dos mil cinco. Señala que en noviembre de 2007 se fundó la Asociación Solidarista de Empleados de ese Ministerio “ASEMIDEPLAN”, y fue nombrado tesorero por dos años y ese período vence en noviembre de 2009 y por ello no percibe ningún tipo de remuneración. Al respecto consulta: “Puedo continuar en ambos puestos hasta la fecha de vencimiento del puesto de “Teso ...
Fecha publicación: 18/05/2009
Fecha emisión: 13/05/2009
Documento: 04934-2009.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03871 LEV-INCOMPATIBILIDAD-01-2009 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil nueve. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley no. 8422 presentada por el señor Mario Enrique Coto Carranza, portador de la cédula de identidad no. 3-0151-0948, en su condición de Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, domiciliado en Moravia, con facultades de apoderado general y representación judicial y extrajudicial. RESULTANDO UNICO. El señor Mario Enrique Coto Carranza, presentó mediante oficio del 19 de marzo de 2009, recibido en este despacho el 24 de marzo de 2009, solicitud de levantamiento de la incompatibilidad según lo establece el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, basado en los siguientes hechos: 1. Que actualmente, se desempeña como Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, domiciliado en Moravia, con facultades de apoderado general y representación judicial y extrajudicial, institución que se dedica a la defensa de los intereses de sus agremiados y la fiscalización del ejercicio profesional de éstos. 2. Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica es un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene entres sus fines: Impulsar el desarrollo de las Ciencias Agropecuarias; promover la unión de los profesionales en esta materia y velar por su mejoramiento cultural, social y económico; velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente; asesorar a los entes públicos en materias relativas a las Ciencias Agropecuarias y al desarrollo rural; colaborar en la elaboración de los planes de estudios de las carreras de educación agrícola superior, entre otras. 3. Que ha sido designado como representante del Poder Ejec ...
Fecha publicación: 20/04/2009
Fecha emisión: 15/04/2009
Documento: 03871-2009.doc
Institución: COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


1 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03506 30 de marzo de 2009 DAGJ-0490-2009 Señores Antonio Esquivel Castillo Presidente Junta Directiva Manuel Baldonado Enríquez Director COLEGIO ACADÉMICO BOCAS DE NOSARA Estimados señores: Asunto: Rechazo de la solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio sin número del 23 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 25 de marzo de los corrientes, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, en coordinación con el INA, bajo la modalidad “después de 4”, sin superposición horaria, para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública a saber: Ana Victoria Rojas Baldonado, Francis Edelman García Medina, José Manuel Baltodano Valencia. · Criterio El pasado 23 de junio de 2008 por medio del oficio Nº 5863 (DAGJ-0794-2008) este órgano contralor le otorgó al Instituto Nacional de Aprendizaje una autorización genérica para que a partir del 1 de agosto del año en curso colaborara en la tramitación de estas gestiones, de manera que fuera esa institución la que previo a la verificación de cumplimiento de los requisitos necesarios, autorizara a los profesores contratados por las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas para brindar capacitación con el “Programa INA después de las 4 p.m”, en el marco del convenio suscrito entre el INA y el Ministerio de Educación Pública. Dicha autorización genérica se otorgó con el propósito de evitar que por cada profesor que se desee contratar y que ha sido previamente aprobado por el INA, tengan las juntas de educación y las juntas administrativas que estar gestionando ante este órgano contral ...
Fecha publicación: 02/04/2009
Fecha emisión: 30/03/2009
Documento: 03506-2009.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO BOCAS DE NOSARA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)